Regularización Masiva 2026: Arraigo por Protección Internacional para Solicitantes de Asilo

Guía completa sobre la regularización extraordinaria para solicitantes de asilo: requisitos, documentación y efectos del Real Decreto 316/2026 que modifica el RD 1155/2024.
Regularización Masiva — Arraigo por Protección Internacional
Modificación del Real Decreto 1155/2024 mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
Esta vía de regularización extraordinaria está dirigida a todas aquellas personas que hayan presentado, formalizado o registrado su solicitud de asilo (manifestación, resguardo o cartón rojo). En caso de aprobarse la solicitud de residencia, se debe tramitar el desistimiento de la solicitud de protección internacional.
Condiciones Generales
- Validez de presentación: del 15 de abril al 30 de junio de 2026.
- 1 año de validez de la autorización de residencia.
- NO exige demostración de vulnerabilidad ni vinculación laboral.
- Haber entrado a España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Haber ingresado a España antes del 1 de enero de 2026.
- Encontrarse en España al momento de la presentación de la solicitud.
- No estar en proceso, concesión, prórroga o modificación de ninguna residencia o estancia.
- NO ser titular de una autorización de estancia de estudios.
- NO ser titular de autorización de residencia para personas desplazadas procedentes de Ucrania.
- Permanencia ininterrumpida de cinco meses en el país antes de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada.
- NO aparecer como rechazable en espacio territorial de países con los que España haya firmado convenio.
Documentos Requeridos
- Copia completa de pasaporte (en vigor o caducado).
- Copia de documentos de solicitud de protección internacional: hoja blanca y cartón rojo (para quien ya lo hubiera recibido).
- Copia de antecedentes penales del país de origen y países donde haya residido los últimos 5 años, con su debida apostilla.
- Documentos que demuestren la permanencia en los últimos cinco meses: vida laboral, empadronamiento, certificados bancarios, atención médica, facturas a su nombre, abono de transporte, titularidad de línea telefónica, entre otros.
- Abono de tasas por trámite de la autorización.
Sobre el Documento Acreditativo (Cartón Rojo)
El documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional (Art. 18.1.g de la Ley 12/2009) tiene las siguientes características:
- Garantiza la "no devolución" de su titular hasta que se resuelva la solicitud.
- El titular deberá personarse periódicamente ante la dependencia expedidora y comunicar cambios de domicilio.
- Cesará su validez si se produce la resolución de la solicitud antes de finalizar su vigencia.
- Carece de validez para el cruce de fronteras (Código de Fronteras Schengen).
Efectos y Vigencia
Con la comunicación del inicio del trámite, la persona solicitante quedará habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector (salvo profesiones que requieran homologación de titulación).
La autorización de residencia tendrá validez por un año. Posteriormente se podrá solicitar cambio a residencia y trabajo, o prorrogar acreditando búsqueda activa de empleo (1 año, o 4 años por circunstancias justificadas).
La solicitud de modificación deberá elaborarse en los 2 meses anteriores o 3 meses posteriores al vencimiento.
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